Estatuto del Colegio Nacional de Bibliotecarios

 

- Capítulo Primero : Disposiciones Generales

- Capítulo Segundo: Organización y Funcionamiento

- Capítulo Tercero: Los socios

- Capítulo Cuarto: Liquidación y Disolución del Colegio




Capítulo Primero : Disposiciones Generales


Nombre
1.- Los bibliotecarios titulados y graduados radicados en el Distrito Federal y en el Interior de la República Mexicana se constituyen en una asociación civil mexicana, con personalidad jurídica, que se denominará Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C.


Sede y jurisdicción
2.- El Colegio tendrá su sede en el Distrito Federal, pero su jurisdicción comprenderá toda la República Mexicana, para los efectos de realizar sus objetivos y admitir nuevos socios, directamente o a través de sus secciones locales.


Estatuto
3.- El Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, en su artículo 50, con sus reformas y adiciones, y por lo que dispone la legislación civil sobre asociaciones de este carácter. Para su organización y funcionamiento interior, se regirá además de lo dispuesto en este estatuto, por las emanadas del mismo.


Objetivos
4. En el contexto del artículo anterior, el Colegio tendrá los siguientes objetivos:

a. Contribuir al desarrollo profesional y, en general, de la cultura de los asociados.
b. Unificar, sin necesidad de uniformar, el criterio de los asociados en asuntos concernientes al ejercicio de la profesión y al desarrollo de los servicios profesionales.
c. Promover la solidaridad profesional de los asociados entre sí y la solidaridad del Colegio con otras asociaciones que persigan objetivos compatibles con los de éste.
d. Representar a los asociados ante personas físicas y morales interesadas en el desarrollo de los servicios profesionales, así como sobre los conocimientos que se requieran para ejercerlos, y la forma de comprobarlos.
e. Orientar la opinión pública sobre la naturaleza e importancia de los servicios profesionales, así como sobre los conocimientos que se requieran para ejercerlos, y la forma de comprobarlos.
f. Colaborar a solicitud expresa de parte autorizada, en los planes de desarrollo, educación e investigación de la especialidad.
g. Proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales.
h. Defender los intereses profesionales de los socios y contribuir al mejoramiento de su imagen, "status", salario y prestaciones.
i. Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, y proteger a la sociedad en contra del ejercicio ilícito, inmoral, inepto o irresponsable de la profesión.
k. Los demás que le asignen las disposiciones jurídicas por su calidad de Colegio de profesionales y asociación civil.


Limitaciones
5.- El Colegio no tomará parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderantemente económico.

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Capítulo Segundo: Organización y Funcionamiento


Órganos


6.- El Colegio contará con los siguientes órganos:

a) La Asamblea General, con facultades legislativas y que es la máxima autoridad del Colegio.
b) El Consejo Directivo, con facultades ejecutivas y administrativas.
c) Las comisiones señaladas en este ESTATUTO y aquellas que sean creadas por la Asamblea General y/o Consejo Directivo.


7.- Las actividades de los órganos del Colegio se regirán por lo que establezca el reglamento de este ESTATUTO.


Asamblea General


8.- El Poder Supremo del Colegio reside en la Asamblea General, en cuyas disposiciones regirá el más estricto orden parlamentario.


9.- Las resoluciones de la Asamblea General serán válidas cuando se tomen por unanimidad o por mayoría de los votantes, salvo los casos de excepción establecidos por la ley, los estatutos o el reglamento. Se entiende por mayoría la mitad más uno del total de los votos emitidos, o cualquier número superior.


10.- Las resoluciones de la Asamblea General serán de observancia general para todos los miembros, aunque hayan estado ausentes o hayan sido disidentes al aprobarse.


11.- Las resoluciones de la Asamblea General son definitivas y no están sujetas a revisión alguna, salvo por la propia Asamblea General.


12.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.


13.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada cuatro meses, por convocatoria que el Consejo Directivo enviará a los socios con un mínimo de diez días de anticipación.


14.- Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se efectuarán en cualquier fecha, y cuantas veces sea necesario hacerlo a iniciativa del Consejo Directivo, o por petición que le haga por lo menos el cinco por ciento de los socios.


15.- En toda votación que se lleve a cabo durante las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, cada socio gozará de un voto y podrá representar hasta 2 más, mediante carta poder. El Presidente del Colegio tendrá voto de calidad para resolver en caso de empate.

Consejo Directivo
16.- El Consejo Directivo estará compuesto por:

1. Un Presidente
2. Un Vice-Presidente
3. Dos Secretarios Propietarios
4. Dos Secretarios Suplentes
5. Un Tesorero
6. Un Sub-Tesorero

17.- Los Presidentes de las comisiones permanentes que sean designados por el Consejo Directivo.

Comisiones


18.- Las comisiones permanentes del Colegio serán las siguientes:

1. Comisión de Normas y Legislación.
2. Comisión de Relaciones y Filiales.
3. Comisión de Difusión.
4. Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social.
5. Comisión de Planeación y Asesoría
6. Comisión de Hacienda
7. Comisión de Elecciones
8. Comisión de Honor y Justicia.


19.- El Consejo y la Asamblea General podrán establecer, además, todas las comisiones ad-hoc que juzguen pertinentes, para acciones específicas con carácter temporal.


Elecciones


20.- Los socios elegirán el Consejo Directivo, por el término de dos años, por voto escrito, individual y público que los socios emitirán desde el lugar en que se encuentren.


21.- El Consejo Directivo designará a los presidentes de las comisiones. Los presidentes de las comisiones nombrarán sus vocales, de acuerdo con el Consejo.

Patrimonio


22.- Para su funcionamiento, el Colegio se allegará sus propios recursos económicos, los cuales podrán provenir de:
a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios. b. Donativos, siempre y cuando no comprometan los objetivos del Colegio. c. Otros; siempre que no estén en contra de los objetivos del Colegio.


23.- La Comisión de Hacienda formulará el presupuesto de ingresos y egresos anuales, que deberán ser revisados y aprobados por el Consejo en Enero.


24.- Los fondos del Colegio serán destinados solamente a erogaciones previstas en el presupuesto de egresos salvo en aquellos casos contemplados en el Reglamento.


25.- Los fondos del Colegio serán manejados por el tesorero en forma mancomunada con alguno de otros dos miembros del Consejo Directivo que se designarán según el reglamento.

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Capítulo Tercero: Los socios

26.- Podrán ser socios del Colegio los bibliotecarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener registrado el título o grado de la especialidad en la Dirección General de Profesiones. b. Radicar y/o ejercer sus actividades profesionales dentro del Territorio Nacional. c. Solicitar por escrito su inscripción. d. Ser aceptado por el Consejo Directivo con base en el espíritu del artículo 4o. de este estatuto y demás relativos. e. Pagar las cuotas que fije el reglamento.


27. Los socios tendrán los derechos y obligaciones consignadas en el reglamento del Colegio.


28.- En el Colegio podrán ser admitidos como socios bibliotecarios extranjeros que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Sección III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales.


29.- Los extranjeros a que se refiere el artículo anterior, en sus relaciones con el Colegio, serán considerados como mexicanos, y convienen en no invocar la protección de sus gobiernos bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder, en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos o intereses que hubieran adquirido como socios del Colegio.


30.- Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones por lo que en ningún caso podrá invocarse privilegio alguno.

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Capítulo Cuarto: Liquidación y Disolución del Colegio


31.- La disolución del Colegio tendrá lugar en los siguientes casos:
a. Cuando el número de socios no sea suficiente para llevar a cabo sus objetivos. b. Por resolución de la Asamblea extraordinaria. c. Por las demás causas que señala la Ley. d. Por resolución dictada por autoridad competente.


32.- En caso de disolución del Colegio se hará liquidación de sus bienes a favor de las escuelas de la especialidad o de asociaciones similares, a criterio de la Asamblea General.


33.- Este estatuto podrá ser derogado o reformado por el voto de las 3 cuartas partes de los socios, después de que hayan transcurrido dos años de la fecha de aprobación.


Transitorios


1o. El Colegio podrá gestionar el registro de títulos y grados en su período de organización.


2o. A partir del 2o. año de existencia del Colegio los aspirantes a ocupar un cargo en el Consejo Directivo, deberán tener un año de antigüedad como socios del Colegio.


3o. Este estatuto deberá ser complementado por el reglamento que se apruebe en Asamblea General, el cual a su vez podrá ser modificado después de transcurrido un año de su aprobación.


4o. En caso de duda sobre la interpretación del estatuto o reglamento, la Asamblea General está facultada para interpretarlos previo dictamen de la Comisión de Normas y Legislación y de la Comisión de Honor y Justicia.


5o. Los puntos no previstos en este estatuto se resolverán en el reglamento respectivo o por medio de votación en Asamblea General.
Este estatuto fue aprobado el 13 de Diciembre de 1978 durante reunión especial celebrada en la Biblioteca de México, sita en Plaza de la Ciudadela # 6, México 1, D.F. por los siguientes Bibliotecarios Profesionales:

* Daniel Añorve Aguirre
* Ma. de la Luz Arquinzóniz
* Elsa Barberena
* Brunilda Carretero Gordon
* Beatriz Casa Tirao
* Edith Cinta Elías
* Carlos J. Denis Ceballos
* Gilberto Díaz S.
* Arturo Javier Escalante Robleda
* Roberto A. Gordillo
* Ma. Crsitina Hernández Cervantes
* Engracia Martínez Salazar
* Ramón Naudurille Téllez
* José Orozco Tenorio
* Frida Gisela Ortiz Uribe
* Alvaro Quijano Solís
* José Luis Sapién Valdéz.