Reglamento del Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C.
Conforme a lo dispuesto en el Acta Constitutiva del Colegio Nacional de Bibliotecarios A.C., según la escritura No. 61,265 del Registro Público de la Propiedad y el comercio del 17 de Octubre de 1976, y en el Estatuto que lo rige, se aprueba el siguiente Reglamento.
- CAPÍTULO PRIMERO: De la denominación, objetivos, sede y atribuciones
- CAPÍTULO SEGUNDO: De los socios
- CAPÍTULO TERCERO: De los órganos
- CAPÍTULO CUARTO: De las Elecciones
- CAPÍTULO QUINTO: Del Reglamento
- CAPÍTULO SEXTO: Transitorios
CAPÍTULO PRIMERO
De la denominación, objetivos, sede y atribuciones.
Art.1o. El nombre oficial del Colegio es Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C., y sus siglas son "CNB".
Art. 2o.El Colegio tiene su sede en el Distrito Federal y jurisdicción sobre toda la Republica Mexicana, para la prosecución de sus objetivos y la admisión de nuevos socios, directamente o a través de sus secciones locales. En tanto que el Colegio no cuente con un local propio o rentado el domicilio legal será el del Presidente en funciones.
Art. 3o. Los objetivos del Colegio son los siguientes:
i. Contribuir al desarrollo profesional y, en general, cultural de los asociados;
ii. Unificar, sin necesidad de uniformar, el criterio de los asociados en asuntos concernientes al ejercicio de la profesión y al desarrollo de los servicios profesionales;
iii. Promover la solidaridad profesional de los asociados entre sí y la solidaridad del Colegio con otras asociaciones que persigan objetivos compatibles con los de éste;
iv. Representar a los asociados ante personas físicas y morales interesadas en el desarrollo de los servicios profesionales; v. Orientar la opinión pública sobre la naturaleza e importancia de los servicios profesionales, así como sobre conocimientos que se requieran para ejercerlos y la forma de comprobarlos; vi. Colaborar a solicitud expresa de parte autorizada, en los planes de desarrollo, educación e investigación de la especialidad; vii. Proteger los intereses de los usuarios de los servicios profesionales; viii. Defender los intereses profesionales de los socios y contribuir al mejoramiento de su imagen, "status", salario y prestaciones;
ix. Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral, y proteger a la sociedad en contra del ejercicio ilícito, inmoral, inepto o irresponsable de la profesión;
xi. Difundir el conocimiento de la proyección social de la profesión;
xii. Los demás que se le asignen las disposiciones jurídicas por su calidad de Colegio de profesionales y asociación civil, así como las que deriven de su Estatuto;
Art.4o. Para el cumplimiento de estos objetivos el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, en su artículo 50, con sus reformas y adiciones, el cual en esencia, le confiere las siguientes atribuciones:
i.a) Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
ii.b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y las reformas correspondientes, relativas al ejercicio profesional;
iii.c) Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
iv.d) Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o ante las autoridades penales, las violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional;
v.e) Proponer los aranceles profesionales;
vi.f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
vii.g) Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país o extranjeros;
viii.h) Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
ix.i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
x.j) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;
xi.k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
xii.l) Hacerse representar en los cargos relativos al ejercicio profesional;
xiii.m) Hacer listas de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
xiv.n) Registrar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
xv.o) Elaborar listas de peritos profesionales por especialidades, las cuales serán las únicas que sirvan oficialmente;
xvi.p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos, con título legalmente expedido y debidamente registrado;
xvii.q) Establecer y aplicar sanciones contra los miembros que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;
xviii.s) Gestionar el registro de los títulos de sus miembros;
xix.t) Expulsar de su seno, en caso necesario por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que determinen los estatutos y reglamentos del Colegio.
Art. 5o. En adición a lo estipulado en el artículo anterior, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la legislación civil vigente, sobre asociaciones de este carácter. Para su organización y funcionamiento internos, el Colegio se regirá por su estatuto y por el presente Reglamento derivado del anterior.
Art. 6o. El Colegio no tomará parte en actividades políticas ni religiosas, ni tendrá carácter preponderantemente económico.
>>Capítulos
CAPÍTULO SEGUNDO
De los socios
Art. 7o. Integran el Colegio los socios personales, quienes pueden ser: ordinarios, extraordinarios y honorarios.
Art. 8o. Son socios ordinarios aquéllos que habiendo obtenido título o grado bibliotecario, hayan recibido la correspondiente cédula para el ejercicio profesional, extendida por la Dirección General de Profesiones.
Art. 9o. Son socios extraordinarios aquéllos que habiendo obtenido título o grado de bibliotecario, no han obtenido la cédula para el ejercicio profesional.
Art.10o. Son socios honorarios aquellos bibliotecarios titulados o graduados que durante un período mínimo de diez años hayan contribuido notablemente a la bibliotecología mexicana y que son declarados como tales, a propuesta de tres socios ordinarios, previo análisis y dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, con la aprobación de la Asamblea General.
Art. 11o. Para ser socios se deben cumplir los siguientes requisitos:
i.Ser presentado por un socio ordinario;
ii. Presentar solicitud correspondiente en forma escrita;
iii.Entregar la documentación en que se acredite cumplir los requisitos legales; acta de nacimiento cédula profesional o copia de título o grado autorizado y otros documentos que se soliciten en las formas que se diseñen al respecto.
Art. 12o. Entre los socios del Colegio residentes en los Estados, el Consejo Directivo designará un Delegado Seccional con las siguientes funciones:
i.Facilitar la comunicación;
ii.Servir de enlace entre los socios y el Consejo Directivo;
iii.Difundir los objetivos del Colegio;
iv.Promover las actividades del Colegio
v.Propiciar la colaboración de los socios en los programas del Colegio.
Art. 13o. Los socios tienen las siguientes obligaciones:
i.Cumplir con todas las obligaciones que impone la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional así como las establecidas en el Estatuto y Reglamento de este Colegio Nacional;
ii.Vigilar el cumplimento de los objetivos del Colegio;
iii.Mantenerse informados de sus actividades a través de los canales establecidos.
iv.Colaborar en las tareas necesarias para el logro de los objetivos del Colegio; v.Cumplir con los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de las Comisiones;
vi.Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren elegidos o designados, según el caso;
vii.Asistir a las asambleas o designar a otro socio como su representante de acuerdo con el artículo 14 inciso i;
viii.Comunicar al Consejo Directivo, con la debida anticipación, cualquier asunto que deba tratarse en Asamblea General para incluirlo en la orden del día; ix.Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Consejo Directivo y/o la Asamblea General. Los socios honorarios están exentos del pago de toda clase de cuotas.
Art. 14o. Son derechos de los socios los siguientes:
i.Los socios ordinarios tienen derecho a votar y ser votados. Su voto en las asambleas puede ser directo o por interpósita persona, siempre y cuando sea socio del CNB, previo reconocimiento de la carta-poder por parte de la Comisión de Relaciones y Filiales. Puede representar hasta dos socios en la Asamblea General, gozar de todas las prerrogativas que otorga la Ley Reglamentaria del Art. 5o. Constitucional como de las demandas del Estatuto y Reglamento de este Colegio y tener igualdad de derechos y obligaciones por lo que en ningún caso podrá invocar privilegio alguno;
ii.Los socios extraordinarios tienen derecho a voz unicamente;
iii.Asistir a las asambleas;
iv.Vigilar el cumplimiento de los objetivos del Colegio;
v.Hacer mención de su calidad de socios del Colegio en su gestión profesional;
vi.Ser representados por el Colegio para los efectos de la Ley reglamentaria del Artículo 5º constitucional, según el caso;
vii. Contar con el apoyo del Colegio en el ejercicio profesional;
viii. Participar en las actividades del Colegio;
ix.Proponer las reformas que juzguen convenientes a las actas de las Asambleas Generales, a los Estatutos y al Reglamento del Colegio;
x.Ser designados como miembros de las Comisiones;
xi.Recibir las publicaciones informativas del Colegio y gozar de descuentos especiales en la adquisición de publicaciones técnicas del mismo; xii. Hacer llegar al Consejo Directivo y a las asambleas, a través de los organismos adecuados, sus inconformidades así como sus sugerencias e iniciativas
Art. 15o. El Colegio podrá admitir como socios a aquellos bibliotecarios extranjeros que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero, sección III de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional. Estos bibliotecarios, en sus relaciones con el Colegio, serán considerados mexicanos y convienen en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena en caso de faltar al convenio contraído con el Colegio, de perder, en beneficio de la nación mexicana, los derechos o intereses que hubieren adquirido como socios de este Colegio.
Art. 16o. Los socios tienen derecho a renunciar a su calidad de tales previa comunicación por escrito, con 90 días de anticipación, misma que será notificada adonde corresponda para los efectos a que haya lugar.
La calidad de socio se pierde por:
a.Renuncia voluntaria;
b.Expulsión;
c.Falta de pago.
>>Capítulos
CAPÍTULO TERCERO
De los órganos
Art. 17o. De conformidad con el artículo 6o. del Estatuto, son órganos del Colegio los siguientes:
i.La Asamblea General;
ii.El Consejo Directivo; y
iii.Las Comisiones.
Sección Primera : Asamblea General
Art. 18o. El poder supremo del Colegio reside en la Asamblea General de socios, en cuyas discusiones regirá el más estricto orden parlamentario.
Art. 19o. La Asamblea General podrá celebrar reuniones ordinarias y reuniones extraordinarias.
Art. 20o. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias, para este propósito los socios serán convocados por el Consejo Directivo, el que deberá hacerlo, por lo menos, tres veces al año.
Art. 21o. La Asamblea General en reunión ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:
i.Conocer el informe del Consejo Directivo acerca de las actividades realizadas;
ii.Conocer y en su caso, aprobar los estados financieros que presente el Tesorero;
iii.Conocer y difundir los resultados de las elecciones del Consejo Directivo;
iv.Resolver en definitiva, sobre la admisión y exclusión de socios;
v.Conocer y sancionar los dictámenes de las Comisiones.
Art. 22o. La Asamblea General celebrará reuniones extraordinarias, a requerimiento del Consejo Directivo o por solicitud, por lo menos, del 5 % de los socios.
Art. 23o. La Asamblea General en reunión extraordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:
i.Reformas a los estatutos del Colegio;
ii.Revisión del presente reglamento, así como de otros ordenamientos del acta constitutiva;
iii.Aprobación de los reglamentos que proponga el Consejo Directivo y que deban ser de aplicación general a los socios;
iv.Conocimiento, deliberación y resolución acerca de los dictámenes que le someta la Comisión de Honor y Justicia, en los casos de queja o acusaciones contra los socios;
v.Fusión con otra u otras asociaciones;
vi.Disolución del Colegio;
vii.Nombramiento de los liquidadores y asignación de facultades sobre aplicación de bienes, según lo estipulado en la legislación civil y en el presente reglamento.
Art. 24o. La convocatoria para las asambleas ordinarias y extraordinarias se enviará por correo certificado o telegrama con un mínimo de 15 días de anticipación, al lugar indicado por cada uno de los socios o, por medio de 2 periódicos de circulación nacional con anticipación no menos de 5 días. Esta convocatoria deberá informar acerca del lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente, el que deberá incluir como puntos obligatorios:
a.Aprobación del orden del día.
b.Lectura, y en su caso, aprobación del acta reunión anterior.
c.Asuntos a tratar en la reunión.
d.Asuntos generales.
Art. 25o. La Asamblea General Ordinaria, se considerará legalmente constituída con un 30 % de los socios en la primera convocatoria y con cualquiera que sea el número de asistentes en el caso de la segunda convocatoria. Ambas se publicarán en una sola inserción periodística.
Art. 26o. Las Asambleas Generales Extraordinarias se considerarán legalmente constituidas con un 40 % en la primera convocatoria y con un 30 % de socios en caso de la segunda. Ambas se publicarán en una sola inserción periodística.
Art. 27o. Las resoluciones de la Asamblea serán válidas cuando hayan sido aprobadas por la mitad más uno del total de votos de los asistentes, en el caso de las Ordinarias, y por el 60 % de los votos en las Extraordinarias. En ambos casos el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 28o.
Los socios podrán concurrir a las Asambleas personalmente y llevar la representación hasta de 2 socios más, mediante carta poder.
Art. 29o. Los socios no podrán votar en los casos previstos en el artículo 2679 del Código Civil que dice: El asociado no votará las decisiones en que se encuentra directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o colaterales dentro del segundo grado.
Art. 30o. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo quien deberá tomar las medidas necesarias para la identificación de los socios que concurran a la reunión. El Presidente será auxiliado por escrutadores y los secretarios suplentes, según sea el caso. Los escrutadores serán electos en forma directa al iniciarse la Asamblea.
Sección segunda, Consejo Directivo
Art. 31o. El Colegio estará dirigido, representado y administrado por el Consejo Directivo que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16o. del Estatuto, estará integrado por:
I.Un Presidente
II.Un Vicepresidente
III.Dos Secretarios Propietarios, denominados Primero y Segundo
IV.Dos Secretarios Suplentes, denominados Primero y Segundo
V.Un Tesorero
VI.Un Subtesorero
Art. 32o. El Consejo Directivo como "Organo Colegiado" tendrá las siguientes atribuciones:
i.Las que corresponden a los apoderados generales para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, otorgadas sin limitación alguna, y con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, conforme al Código Civil;
ii.Celebrar toda clase de contratos y convenios y, en general, ejecutar todos los actos que se relacionen, directa o indirectamente, con los objetivos del Colegio;
iii.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, sujetándose en todo caso al Estatuto y otros ordenamientos legales del Colegio;
iv.Convocar a la Asamblea General en los Términos de los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento;
v.Designar a los Presidentes de las comisiones, cuando éstos no sean integrantes del Consejo Directivo, ni sean los Presidentes de la Comisión de Elecciones ni de la de Honor y Justicia;
vi.Representar al Colegio ante las autoridades administrativas y judiciales, municipales, estatales y federales;
vii.Determinar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que deberán cubrir los socios;
viii.Las demás que, estando encaminadas al logro de los objetivos del Colegio, no estén reservadas a la Asamblea General.
Art. 33o. Los cargos mencionados en el Artículo 31o. de este Capítulo, son electivos y estarán, por lo tanto sujetos a las disposiciones fijadas en el Capítulo Cuarto.
Art. 34o. Los cargos a que hace referencia el artículo anterior, tendrán una duración de dos años. Ninguno de los miembros que ocupe uno de estos cargos, podrá ser reelecto en el mismo cargo para el período inmediato posterior.
Art. 35o. El Consejo Directivo se reunirá, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria expedida por su Presidente y bajo un orden del día que deberá incluir:
1.Verificación del quórum requerido;
2.Aprobación del orden del día;
3.Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
4.Asuntos a tratar en la reunión;
5.Asuntos generales.
Art. 36o. El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros entendiéndose por la mayoría la mitad más uno de los mismos. Asimismo las resoluciones se adoptarán de acuerdo al voto de la mayoría de los asistentes. El Presidente del Consejo Directivo tendrá derecho a ejercer voto de calidad.
Art. 37o. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un acta que deberá ser firmada por el Presidente y por uno de los Secretarios Propietarios y en la que se consignarán las resoluciones aprobadas.
Art. 38o. Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:
i.Representar legalmente al Colegio;
ii.Realizar todos los actos encaminados al logro de los objetivos del Colegio de conformidad con su Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamento correspondientes;
iii.Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias;
iv.Convocar a juntas del Consejo Directivo;
v.Presidir y dirigir la Asamblea General y Consejo Directivo;
vi.Ejercer el derecho de voto de calidad en las reuniones mencionadas en la fracción anterior;
vii.Informar anualmente a la Asamblea General de las tareas llevadas a cabo por el Consejo Directivo, en representación del Colegio;
viii.Presidir la Comisión de Normas y Legislación
ix.Mancomunar su firma con la del Tesorero para el manejo de los fondos y otorgar y suscribir títulos de crédito;
x.Responsabilizarse de los bienes del Colegio;
xi.Vigilar que los integrantes del Consejo Directivo y de las comisiones, cumplan debidamente con su encargo;
xii.Auxiliarse de, cuando menos, otro miembro del Consejo Directivo, en todas las negociaciones que emprenda a nombre del Colegio;
xiii.Extender los nombramientos de los Presidentes de las Comisiones, cuando éstos no sean miembros del Consejo Directivo ni sean presidentes de la Comisión de Elecciones, ni de Honor y Justicia;
xiv.Firmar la correspondencia del Colegio;
xv.Realizar todos aquellos actos que no estén expresamente reservados a otros miembros del Consejo, ni a otros órganos del Colegio.
Art. 39o. Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente del Consejo Directivo:
i.Sustituír al Presidente en ausencias temporales y ocupar el cargo en caso de vacante;
ii.Auxiliar al Presidente en el desempeño de su cargo;
iii.Presidir la Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social;
iv.Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 40o. Son facultades y obligaciones del Primer Secretario propietario del Consejo Directivo:
i.Organizar y mantener el archivo del Colegio, así como el inventario de todos sus bienes;
ii.Dar constancia de los actos ejecutados por la Asamblea General y por El Consejo Directivo, así como expedir toda clase de certificaciones relativas a asuntos del Colegio que le sean solicitadas por los miembros;
iii.Redactar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y asentarlas en el libro correspondiente;
iv. Dar lectura, al inicio de las reuniones mencionadas en la fracción III del acta correspondiente a la sección anterior;
v.Presidir la Comisión de difusión;
vi.Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 41o. Son facultades y obligaciones del Segundo Secretario Propietario del Consejo Directivo:
i.Preparar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
ii.Redactar las actas de la Asamblea General, y asentarlas en el libro correspondiente;
iii.Dar lectura, al inicio de las reuniones mencionadas en la fracción anterior, del acta correspondiente a la Asamblea anterior;
iv.Presidir la Comisión de Planeación y Asesoría;
v.Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 42o. Son Facultades y obligaciones del Primer Secretario suplente del Consejo directivo:
i.Sustituir en sus ausencias temporales al Primer secretario Propietario y ocupar el cargo en caso de vacante;
ii.Auxiliar al Primer Secretario Propietario en el desempeño de su cargo;
iii.Presidir la Comisión de Relaciones;
iv.Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 43o. Son facultades y obligaciones del Segundo Secretario suplente del Consejo Directivo:
i.Sustituir en sus asusencias temporales al Segundo Secretario Propietario y ocupar el cargo en caso de vacante;
ii.Auxiliar al Segundo Propietario en el desempeño de su cargo;
iii.Presidir la Comisión de Reuniones;
iv. Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio, y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 44o. Son facultades y obligaciones del Tesorero Del Consejo Directivo :
i.Manejar las finanzas del Colegio, conservando en forma detallada el respectivo estado de cuentas que deberá registrar en el libro correspondiente, haciéndolo público una vez al año por medio del órgano informativo del Colegio y en Asamblea General;
ii.Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, expedir los comprobantes de pago, realizar todas las actividades inherentes a este cargo;
iii.Gestionar apoyos financieros que coadyuven al logro de los objetivos del Colegio;
iv.Mancomunar su firma con la del Presidente para otorgar y suscribir títulos de crédito;
Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales del Colegio.
Art. 45o. Son facultades y obligaciones del sub-Tesorero del Consejo Directivo:
i.Sustituír en sus ausencias temporales al Tesorero y ocupar el cargo en caso de vacante;
ii.Auxiliar al Tesorero en el desempeño de su cargo;
iii.Mantener un registro actualizado de los miembros del Colegio y expedir las credenciales correspondientes;
iv.Efectuar los envíos de circulares y comunicaciones dirigidas a los miembros del Colegio;
v.Las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 46o. Las vacantes de Vice-Presidente , primero y Segundo Secretarios suplentes y Sub-Tesorero, serán cubiertas por las personas que designe el Consejo Directivo, dejando a salvo los derechos de la Asamblea General.
Art. 47o. Podrán considerarse como vacantes los cargos electivos, por las siguientes razones:
i.Renuncia voluntaria del titular;
ii.Ausencia injustificada del titular, que exceda de tres meses;
iii.Remoción del titular, acordada por la Asamblea General.
Art. 48o. La remoción de cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, deberá ser solicitada por el Presidente del Consejo Directivo a la Comisión de Honor y Justicia, la cual deberá dictaminar, en un plazo no mayor a quince días. En caso de que el dictamen fuese contrario al acusado, el Presidente pedirá la suspensión temporal del afectado, hasta la celebración de la siguiente AsambleaGeneral Extraordinaria.
Art. 49o. La remoción del Presidente del Consejo Directivo deberá ser solicitada por cuatro miembros del Consejo Directivo o por un 20 % de los socios, a la Comisión de Honor y Justicia, la cual deberá dictaminar, en un plazo no mayor a 15 días. Si el dictamen fuese contrario al acusado, los otros miembros del Consejo pedirán la suspensión temporal del afectado, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria.
Sección Tercera: De las Comisiones
Art. 50o. El Colegio contará con órganos especializados de apoyo para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Estos órganos están representados por las comisiones, las cuales pueden ser:
a.Comisiones permanentes; y
b.Comisiones ad-hoc.
Art. 51o. Las Comisiones permanentes del Colegio serán las siguientes:
1.Comisión de Normas y Legislación;
2.Comisión de Relaciones;
3.Comisión de Difusión;
4.Comisión de Educación, Investigación, y Servicio Social;
5.Comisión de Planeación y Asesoría;
6.Comisión de Hacienda;
7.Comisión de Elecciones;
8.Comisión de Honor y Justicia; y
9.Comisión de Reuniones.
Art. 52o. Para que se cree una Comisión ad-hoc se requiere que un miembro del Consejo Directivo lo solicite y se apruebe según lo dispuesto en el artículo 36o. de este Reglamento.
Art. 53o. La Presidencia de las comisiones 1,2,3,4,5 y 9 del Artículo 51o. recae en miembros que integran el Consejo Directivo de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 38o. al 43o.
Las Presidencias de las Comisiones 6 y 7 serán electas de las ternas que presente el Consejo Directivo ante los socios, conforme a los Artículos 54o y 55o. La Presidencia de la comisión 8 será desempeñada de acuerdo al artículo 56o.
Art. 54o. El Presidente de la Comisión de Hacienda será quien resulte electo de la terna que presentará el Consejo Directivo ante los Socios. Los dos vocales se elegirán por voto de los socios.
Art. 55o. El Presidente de la Comisión de elecciones será quien resulte electo de la terna que presentará el Consejo Directivo ante los socios, en concordancia con el artículo 68o. de este Reglamento.
Art. 56o. La Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia será desempeñada en forma ex-oficio por el Presidente saliente del Consejo Directivo, quien estará auxiliado por dos vocales: el primero designado por el Consejo Directivo y el segundo designado por la Asamblea General.
Art. 57o. Todas las funciones desempeñadas por las diversas comisiones serán sancionadas por el Consejo Directivo, dejando a salvo los derechos de la Asamblea General.
Art. 58o. La Comisión de Normas y Legislación tendrá las siguientes funciones:
i.Mantenerse informada de la existencia de todas aquellas normas que han sido redactadas para los distintos tipos de bibliotecas y mantener un archivo de las mismas; con respecto a ellas:
a) Estudiará las mejores formas de su aplicabilidad;
b) Sugerirá adaptaciones y modificaciones, para su mejor cumplimiento;
c) Estimulará a los bibliotecarios a que las apliquen en sus respectivas bibliotecas;
ch) Gestionará que sean conocidas y auspiciadas por todos aquellos organismos que sostienen alguna clase de servicio bibliotecario;
d) Redactará y presentará proyectos de normas para aquellos tipos de bibliotecas para las cuales no existan normas especializadas;
e) Pedirá a las asociaciones de bibliotecarios patrocinen la adopción de las normas existentes;
f) Conducirá evaluaciones sobre aplicabilidad de las normas existentes; ii.Mantenerse informada y conservar todas aquellas disposiciones de carácter legal que regulen la formación y el ejercicio profesional, los derechos de los usuarios, el acceso irrestricto a la información, así como la obtención del equipo necesario para la prestación de los servicios como para la conservación y almacenamiento de la información y de los propios recursos documentales. Gestionará ante las instituciones y organismos correspondientes el cumplimiento de todas aquellas disposiciones a que se refiere el inciso anterior;
iii.Formular proyectos para que el Consejo Directivo proponga ante el H. Congreso de la Unión, otros organismos de Poder Público, instituciones educativas y toda clase de organizaciones la promulgación, modificación, adopción, redacción y derogación de disposiciones que afectan lo
expresado en los dos incisos anteriores;
iv.Redactar y actualizar el Código de Ética Profesional;
v.Revisar y evaluar las disposiciones que rigen a este Colegio y proponer su modificación o introducción de nuevos instrumentos legales, cuando lo juzgue necesario;
vi.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 59o. La Comisión de Relaciones tendrá las siguientes funciones:
i.Mantenerse en contacto permanente con la Dirección General de Profesiones, para estar al corriente de todas aquellas disposiciones, que puedan afectar el desarrollo del Colegio;
ii.Establecer y mantener relaciones fraternales con los diversos Colegios de profesionales mexicanos y con aquellos de naturaleza semejante, que funcionen en el extranjero;
iii.Auspiciar la creación de Secciones Locales del Colegio Nacional de Bibliotecarios;
iv.Promover y sostener relaciones con las asociaciones de bibliotecarios existentes en el país y estimular el desarrollo de actividades conjuntas en apoyo a objetivos comunes;
v.Establecer y mantener relaciones con organismos del sector público y todas aquellas instituciones y agrupaciones que estén relacionadas con el fomento y desarrollo de la profesión y de los servicios bibliotecarios;
vi.Realizar todas aquellas acciones que propicien la proyección de una imagen positiva de la profesión y del servicio bibliotecario;
vii.Verificar la autenticidad de la documentación presentada por los aspirantes a asociarse al Colegio;
viii.Estudiar y dictaminar sobre los casos de admisión de socios;
ix.Ayudar en las gestiones y trámites para la obtención de la cédula profesional;
x.Validar las cartas poder extendidas por socios que no puedan asistir personalmente a las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
xi.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 60o. La Comisión de Difusión tendrá las siguientes funciones:
i.Promover, coordinar y supervisar la publicación del órgano informativo del Colegio y de aquel material relacionado con la difusión del conocimiento de las diferentes disciplinas profesionales, así como coordinarse la Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social para la publicación y difusión, de la investigación realizada sobre los campos de interés de la profesión;
ii.Promover de la difusión de los objetivos del Colegio así como las disposiciones que lo regulen, lo protegen y lo estimulan, por todos los medios apropiados;
iii.Insertar en las publicaciones del Colegio la información publicitaria pagada, siempre que se apegue a las normas mínimas de la ética publicitaria y sea acorde con la ética profesional bibliotecaria;
iv.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 61o. La Comisión de Educación, Investigación y Servicio Social tendrá las siguientes funciones:
i.Obtener, conservar y analizar los programas de formación profesional de bibliotecarios: normas, planes de estudio, requisitos para ser profesor y alumno, títulos que se expiden y requisitos para su expedición, así como los medios de evaluación del trabajo interno de las escuelas y de los egresados;
ii.Redactar normas que sean aplicables tanto para la planeación y operación de escuelas de bibliotecología y biblioteconomía, así como para evaluar los resultados obtenidos, en coordinación con la Comisión de Normas y Legislación;
iii.Mantener relaciones con las escuelas de biliotecología y biblioteconomía y con las instituciones de las que éstas dependen para el logro óptimo de sus objetivos y el cumplimiento de las normas que al respecto se establezcan;
iv.Velar porque las escuelas de bibliotecología y biblioteconomía adopten normas mínimas que aseguren la preparación de profesionales idóneos;
v.Promover la creación y mejoramiento de escuelas de bibliotecología y biblioteconomía;
vi.Promover y organizar, por lo menos una vez al año, reuniones de trabajo con los dirigentes de programas de formación profesional;
vii.Evaluar a petición de parte interesada, los programas de formación de bibliotecarios;
viii.Promover la creación de programas de becas para preparación de personal profesional;
ix.Concertar los convenios y acuerdos convenientes a fin de que se realice investigación sobre aquellos aspectos o actividades de la profesión que lo requieran;
x.Coordinar con la Comisión de Difusión la edición, publicación y distribución de los resultados de los proyectos de investigación;
xi.Gestionar el acceso a recursos documentales especializados tanto para el mejoramiento individual de los miembros del Colegio como para la realización de proyectos de investigación auspiciados por el Colegio, realizados por iniciativa de sus asociados;
xii.Conocer todas las disposiciones legales al servicio social y coordinar esta labor con las escuelas de bibliotecología y biblioteconomía, teniendo como meta el cumplimiento de los objetivos marcados por la legislación sobre el servicio social;
xiii.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 62o. La Comisión de Planeación y Asesoría tendrá las siguientes funciones:
I.Participar en la planeación de los servicios bibliotecarios nacionales;
II.Concertar convenios de asesoría en las actividades que son de la incumbencia del Colegio y vigilar por su cumplimiento;
III.Establecer los aranceles por servicios profesionales bibliotecarios;
IV.Elaborar listas de peritos;
V.Asesorar al Sector Público en todas aquellas actividades relacionadas con la profesión;
VI.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales conferidos por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 63o. La Comisión de Hacienda tendrá las siguientes funciones:
i.Aprobar el presupuesto anual formulado por el Tesorero, así como la auditoría de la aplicación presupuestal del ejercicio fiscal anterior, la cual deberá publicarse junto con el informe del Tesorero;
ii.Preparar los planes y campañas de obtención de fondos para la realización de proyectos a corto, mediano y largo plazo, presentados por otras comisiones y aprobadas por el Consejo Directivo;
iii.Supervisar el movimiento de fondos y auditar los informes de la Tesorería;
iv.Asesorar a la Tesorería para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
v.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 64o. La Comisión de Elecciones tiene como función específica la realización del proceso electoral, tal como se describe en el Capítulo Cuarto: De las Elecciones.
Art. 65o. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
i.Velar porque el Código de Ética Profesional sea la norma que gobierne los actos del Colegio y rija los actos de todos y cada uno de sus socios;
ii.Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando las partes afectadas acuerden someterse a dicho arbitraje;
iii.Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Consejo Diretivo y los Presidentes de las comisiones;
iv.Vigilar que los objetivos generales del Colegio no sean desvirtuados y que los compromisos que éste contraiga sean cumplidos;
v.Realizar el proceso conducente a la elección del Presidente de la Comisión de Elecciones;
vi.Analizar y dictaminar las propuestas relativas a la designación de socios honorarios a que se refiere el artículo 10o.;
vii.Presentar al Consejo Directivo proyectos para entablar demandas y abrir juicios en contra de personas morales o físicas cuando causen daño a la profesión en desacato de disposiciones legales y administativas;
viii.Recibir, estudiar y resolver los casos de su competencia en un período no mayor de 15 días hábiles; analizar y dictaminar sobre casos en que los miembros del Colegio infrinjan el Código de Ética Profesional, el Estatuto, el presente Reglamento o aquellas disposiciones emanadas de la Asamblea General. Los dictámenes de esta Comisión deben ser aprobados por el Consejo Directivo o por la Asamblea General, según sea el caso. Entre las recomendaciones y dictámenes que esta Comisión puede presentar a consideración del Consejo Directivo se encuentran la amonestación, la suspención temporal y expulsión de socios. El Consejo Directivo es el abocado para hacer saber al afectado, a nombre del Colegio, la opinión de la Comisión;
ix.Reconsiderar la apelación que el quejoso o afectado presente a la Asamblea General, analizarla y dictaminar nuevamente. Las resoluciones definitivas del Colegio serán notificadas a la Dirección General de Profesiones para los efectos legales a que haya lugar;
x.Publicar las resoluciones sobre los asociados, en el órgano oficial del Colegio;
xi.Atestiguar el recuento de votos en las elecciones;
xii.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Art. 66o. La Comisión de Reuniones tendrá las siguientes funciones:
i.Proponer, ante el Consejo Directivo proyectos de convocatoria y programas de reuniones, asambleas o congresos;
ii.Gestionar los medios necesarios para la realización de estos eventos;
iii.Compilar la documentación respectiva a estos eventos, bien sea para conservarla en los archivos del Colegio o para turnarla a la Comisión de Difusión, para su publicación;
iv.Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales del Colegio y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
>>Capítulos
CAPÍTULO CUARTO
De las Elecciones
Sección Primera: De la Comisión de Elecciones y Del Proceso Electoral.
Art. 67o. Con el objeto de coordinar y llevar a cabo el proceso de las elecciones del Consejo Directivo del Colegio, se constituirá una Comisión de Elecciones, integrada de acuerdo con los Artículos 20o. y 21o. del Estatuto y Capítulo tercero, sección tercera, de este Reglamento. Esta Comisión estará presidida por quien obtenga el mayor número de votos de la terna propuesta por el Consejo Directivo.
Art. 68o. El Proceso de elecciones del Presidente de la Comisión de Elecciones estará bajo la responsabilidad de la Comisión de
Honor y Justicia.
Art. 69o. El Presidente de la Comisión de Elecciones designará a tres colaboradores cuyos nombres serán dados a conocer por el Consejo Directivo al inicio del proceso de elecciones.
Art. 70o. De acuerdo con el Artículo 20o. del Estatuto se elegirán los integrantes del Consejo Directivo por el término de dos años, por voto escrito, individual y directo que los socios emitirán desde el lugar donde se encuentren.
Art. 71o. La elección se hará de acuerdo a las siguientes consideraciones:
i.Una primera propuesta libre hecha por los socios ordinarios y honorarios, con base en la lista oficial de socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas y de acuerdo con el mayor número de propuestas obtenidas en favor de los precandidatos, se formarán ternas para cada uno de los puestos;
ii.Se requiere un mínimo de 5% del total de los votos emitidos para integrar las ternas;
iii.La inclusión de cada uno de los candidatos se hará con su anuencia;
iv.En caso de que una persona no acepte integrar la terna será substituída por quien le siga en número de votos;
v.En caso de que se hayan propuesto tres candidatos para algún cargo, únicamente se presentarán los candidatos que cumplan con el inciso II de este artículo;
vi.En caso de que ningún candidato cubra los requisitos del inciso II para un puesto, La Comisión de Elecciones y Honor y Justicia, quedan facultadas para integrar las ternas;
vii.Una vez integradas las ternas serán enviadas a todos los socios con las certificaciones correspondientes, para la votación definitiva;
viii.El voto deberá ser devuelto por correo certificado a la Comisión de Elecciones para llevar a cabo el recuento en la fecha límite que se haya establecido previamente;
ix.La Comisión de Elecciones es la responsable del recuento, el que se efectuará ante la Comisión de Honor y Justicia, en el lugar y hora dados a conocer de antemano, a fin de que puedan presenciarlo los socios interesados;
x.La persona electa será la quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate en la votación, se dará el triunfo al candidato que tenga más antigüedad en el Colegio;
xi.Los votos devueltos en blanco se considerarán abstenciones y se sumarán a la mayoría;
xii.Al término del escrutinio se levantará el acta correspondiente, copia de la cual deberá enviarse al Consejo Directivo en funciones, a la Comisión de Honor y Justicia y a la Comisión de Difusión, para los efectos a que haya lugar;
xiii.Si la persona electa para cualquiera de los puestos del Consejo Directivo fuese Presidente o vice-Presidente de otros Colegios o Asociaciones de bibliotecarios, al momento de que oficialmente se le comunique el resultado de la votación, deberá renunciar a su puesto en la otra asociación o Colegio; de lo contrario se anulará su elección y el cargo correspondiente será ocupado por el candidato que le siga en número de votos.
Sección Segunda:De los Candidatos
Art. 72o. Los puestos de elección solamente podrán ser ocupados por socios ordinarios y honorarios.
Art.73o. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere haber cumplido con todas las obligaciones como socio, incluyendo el pago de las cuotas correspondientes.
Art. 74o. Los miembros del Consejo Directivo saliente son elegibles para un puesto distinto en el siguiente Consejo; excepto el Presidente, quien presidirá en forma ex-oficio, la Comisión de Honor y Justicia.
Sección Tercera: Del Calendario Electoral
Art. 75o. Antes del 31 de marzo del primer año de la gestión del nuevo Consejo Directivo, serán electos los Presidentes de la Comisión de Hacienda y de la Comisión de Elecciones, de acuerdo con los artículos 54 y 55 de este reglamento.
Art. 76o. En el transcurso de los tres primeros meses de la gestión del nuevo Consejo Directivo será electo el Presidente del a Comisión de Hacienda.
Art. 77o. Para participar en el proceso electoral se deberá estar al corriente de las cuotas correspondientes antes del 30 de junio del año de elecciones.
Art. 78o. El Tesorero proporcionará la lista oficial de socios a la Comisión de Elecciones en el primer día hábil del mes de julio.
Art. 79o. En la primera semana del mes de julio la Comisión de Elecciones distribuirá la convocatoria por correo, fijando las bases de las ternas, como para la votación definitiva y adjuntará a ésta la lista de socios ordinarios y honorarios. Se darán como buenas las sugerencias para la integración de las ternas que se reciban hasta el día 20 de agosto.
Art. 80o. En los últimos cinco días hábiles del mes de agosto se enviarán, por correo, las ternas para la votación definitiva. Se darán como buenos los votos recibidos hasta el último día hábil de septiembre.
Art. 81o. En los primeros cinco días hábiles del mes de octubre se reunirá la Comisión de Elecciones para realizar el recuento de votos ante la Comisión de Honor y Justicia y los socios interesados en ello.
Art. 82o. El Consejo Directivo saliente, a través de su Presidente comunicará los resultados de las elecciones a quienes hayan resultado electos y a la Dirección General de Profesiones durante la tercera semana de octubre. En la cuarta semana del mes de octubre se convocará para la Asamblea General Ordinaria de toma de posesión, la cual deberá realizarse en la tercera semana de noviembre.
Art. 83o. Toda acusación llevada en contra de uno o varios socios del Colegio o de otras personas físicas o morales deberá presentarse por escrito para que proceda la investigación y dictamen correspondiente. Cuando el acusado sea miembro de la Comisión de Honor y Justicia no participará en las deliberaciones.
Art. 84o. Para que entre en funciones la Comisión de Honor y Justicia se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros.
Art. 85o. Los dictámenes de la Comisión de Honor y Justicia sólo tendrán validez cuando sea aprobados por la mayoría de sus miembros.
Art. 86o. La aplicación de lo dispuesto por los incisos xvii y xix del Artículo 4o. de este Reglamento, procede únicamente mediante la intervención de la Comisión de Honor y Justicia.
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CAPÍTULO QUINTO
Del Reglamento
Art. 87o. Este Reglamento podrá ser modificado después de un año de su aprobación siguiendo el proceso que deberá diseñar la Comisión de Normas y Legislación, de acuerdo con el Consejo Directivo.
Art. 88o. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Asamblea General, por el Consejo Directivo, o por la Comisión respectiva, según el caso.
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CAPÍTULO SEXTO
Transitorios
Art. 1o. El actual Consejo Directivo seguirá en funciones hasta elecciones del Consejo Directivo del período 1988 - 1990.
Art. 2o. En las elecciones del período 1988 - 1990, por primera vez serán elegidos todos los miembros del Consejo Directivo.
Art. 3o. Las modificaciones a este Reglamento, fueron aprobadas en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 11 de Noviembre e 1987, en el Auditorio Nabor Carrillo en Ciudad Universitaria, D.F., y entrarán en vigor a partir del 12 de Noviembre de 1987.
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